Imagine la situación: ha gestionado su negocio con éxito, ha pagado sus impuestos y ahora ha decidido cerrar la empresa. Parece algo rutinario: presenta la solicitud, obtiene el certificado y lo olvida. Pero no es así. Especialmente si su sociedad está registrada a efectos del Impuesto al Valor Agregado. A partir del 1 de enero de 2026, en Kazajistán han entrado en vigor modificaciones que han cambiado radicalmente el procedimiento de despedida del IVA.
Antes, los empresarios podían darse de baja voluntariamente del registro de IVA alegando la insuficiencia de su volumen de operaciones. Ahora esa laguna se ha cerrado por completo. Para un pagador de IVA en el régimen general, la única forma legal de cesar en ese estatus es, o bien liquidar la empresa, o bien cambiar a un régimen fiscal especial. Si elige la primera opción, debe comprender claramente el algoritmo de acciones para no incurrir en multas y no alargar la liquidación durante meses.
1. Lugar del procedimiento en el proceso general de liquidaciónPara no confundirse con la secuencia, imagine la liquidación como una escalera en la que cada paso conduce al siguiente. La baja del registro de IVA no es una isla separada, sino una parte del camino principal.
La secuencia correcta:- Se adopta la decisión de liquidación, se nombra la comisión.
- Se publica el anuncio en los medios de comunicación y transcurre el plazo de dos meses para la espera de los acreedores.
- Se realiza el inventario, se elabora y aprueba el balance de liquidación intermedio.
- Aquí y ahora – se presentan los documentos para la baja del registro de IVA.
- Realización de la inspección fiscal.
- Liquidación con los acreedores.
- Elaboración del balance final y cierre de la empresa.
Punto clave: la solicitud de baja del IVA se presenta
después de la aprobación del balance intermedio, pero antes de que comience a pagar las deudas a los acreedores. ¿Por qué? Porque es en esta fase cuando la autoridad fiscal debe verificar sus obligaciones con el presupuesto y autorizar las acciones posteriores.
2. ¿Qué documentos y dónde hay que presentar?Desde 2026, el paquete de documentos se ha endurecido y los plazos se han vuelto más estrictos. Es evidente que el legislador ha decidido que la despedida del presupuesto debe ser tan meticulosa como un cortejo.
Declaración de liquidación del IVA (formulario 300.00)
No es la declaración trimestral habitual. Es un documento especial que pone punto final a la historia de su relación con el fisco. En la declaración debe marcarse obligatoriamente la casilla
"liquidación" .
¿Qué incluye la declaración?
- Todos los volúmenes de operaciones sujetas a IVA del último período de declaración (desde la fecha de la última declaración hasta el día anterior a la fecha de presentación de la declaración de liquidación).
- Una columna aparte: el saldo de mercancías. Sí, esto es una sorpresa para muchos: si en su almacén o en su balance hay mercancías, materiales o activos fijos sobre los que en su día se dedujo el IVA soportado, ahora tendrá que devolver ese IVA. El tipo es del 12% sobre el valor residual del saldo. El importe se calcula y está sujeto a pago al presupuesto.
- Las cuentas por cobrar (si las hay) – sobre ellas no se calcula impuesto, pero deben reflejarse.
La declaración se cumplimenta a fecha del día anterior a la fecha de presentación. Es decir, usted fija el estado de las cosas en el momento de la despedida del IVA.
Solicitud de baja del registro de IVA
El formulario de la solicitud es estándar, pero hay un matiz técnico: según la situación en 2025-2026, la presentación electrónica de dicha solicitud a través del Perfil del Contribuyente está bloqueada (al menos para la baja voluntaria). Por lo tanto, la vía óptima es la comparecencia personal en la Administración de Ingresos Estatales del lugar de registro. O enviar a un representante con poder notarial.
¿Qué debe contener la solicitud?
- Denominación completa de la SRL, NIE.
- Motivo de la baja – "por liquidación" .
- Fecha, firma del liquidador (o del presidente de la comisión de liquidación).
Los plazos – esto es muy importante
Dispone de solo 3 días hábiles desde la fecha de aprobación del balance de liquidación intermedio para:
- presentar la declaración de liquidación del IVA;
- presentar la solicitud de baja;
- y simultáneamente – presentar la solicitud para la realización de la inspección fiscal de liquidación.
Si incumple el plazo, la autoridad fiscal puede no aceptar los documentos, y entonces tendrá que restablecer los plazos con explicaciones o reiniciar el procedimiento. En la práctica, esto alarga la liquidación durante semanas.
3. ¿Qué ocurre con el IVA después de presentar los documentos?La inspección fiscalTras recibir sus documentos, la autoridad fiscal está obligada a iniciar la inspección. El plazo – no más tarde de
10 días hábiles desde la fecha de la solicitud. La inspección puede durar hasta 30 días hábiles (dependiendo del volumen).
¿Qué comprueban?- La correcta liquidación del IVA en los últimos períodos.
- La justificación de la imputación de cantidades a deducciones.
- La existencia de deudas.
- La correcta liquidación del IVA sobre los saldos de mercancías.
Si durante la inspección se detectan errores, se reflejarán en el acta, pero – ventaja importante – si los errores no están relacionados con una deliberada minoración del impuesto,
no se calcularán recargos ni multas. Este beneficio se aplica precisamente en caso de liquidación.
Si hay un pago en exceso de IVA
Son frecuentes los casos en que la empresa ha pagado el IVA diligentemente y en su cuenta personal ha surgido un pago en exceso (saldo deudor). Muchos esperan poder recuperar este dinero durante la liquidación.
Lamentablemente,
no es así. Desde 2026 se aplica la siguiente norma: el importe del IVA sujeto a compensación (es decir, el pago en exceso) durante la liquidación
no se devuelve. Simplemente se da de baja como ingreso del Estado. Es duro, pero es la ley.
Por lo tanto, si sabe que tiene un pago en exceso, intente utilizarlo antes de presentar la declaración de liquidación – por ejemplo, compensarlo con otras deudas fiscales (si es posible según la legislación). Pero tenga cuidado: dichas acciones deben ser legales y no suscitar sospechas.
Si hay una deuda de IVA
El caso contrario: usted debe al presupuesto. Aquí todo es sencillo:
la deuda debe pagarseantes de presentar los documentos. También se pagan los recargos y multas. De lo contrario, la autoridad fiscal no le dará de baja ni le expedirá el certificado de ausencia de deuda, sin el cual es imposible completar la liquidación.
4. Principales trampas y cómo sortearlas
Trampa 1. IVA sobre los saldos de mercancías
Muchos contables olvidan este requisito o creen erróneamente que, como las mercancías no se han vendido, no hay impuesto. Pero la autoridad fiscal, durante la inspección, lo comprobará sin falta: si la mercancía se compró con IVA y ese IVA se dedujo, entonces en el momento de la liquidación (al no haberse vendido la mercancía) hay que devolver el impuesto.
Qué hacer: realice el inventario con antelación. Calcule el importe de los saldos. Asegúrese de que se reflejan correctamente en la declaración. E incluya esta cantidad en los gastos de liquidación.
Trampa 2. La presentación electrónica no está disponible
Si el sistema no acepta la solicitud, no se arriesgue intentando enviarla a través del Perfil. Es mejor dedicar tiempo a acudir personalmente a la autoridad fiscal. Lleve consigo:
- pasaporte;
- documento que acredite la autoridad (decisión de nombramiento del liquidador);
- solicitud cumplimentada en dos ejemplares;
- la declaración en papel (o en soporte electrónico).
Al menos, le pondrán una marca de recepción y usted tendrá prueba de haber cumplido el plazo.
Trampa 3. Confundir el orden de prelación
Recuerde: primero aprobamos el balance intermedio, y luego – en los tres días siguientes – presentamos la declaración y la solicitud. No al revés. Si presenta la solicitud antes de aprobar el balance, la autoridad fiscal puede devolverle los documentos porque la situación financiera real de la empresa aún no está clara.
Trampa 4. Olvidar los saldos y presentar la declaración
Si después de presentar la declaración descubre que no incluyó algún saldo, tendrá que presentar una declaración complementaria (rectificativa). Esto es posible, pero alarga la inspección y genera preguntas adicionales. Es mejor comprobarlo todo de una vez.
5. Después de la baja: ¿qué sigue?Una vez que la autoridad fiscal ha verificado la declaración, se ha asegurado de la ausencia de deudas y, posiblemente, ha realizado un control documental, adopta la decisión de dar de baja el registro de IVA. El plazo para la adopción de la decisión es de
5 días hábiles después de la finalización de la inspección (pero no antes de que finalice).
Después de esto, se le expide:
- una notificación de la baja del registro de IVA;
- un certificado de ausencia de deuda fiscal (o el acta de la inspección).
Estos documentos son necesarios para la siguiente etapa: la liquidación con los acreedores y la elaboración del balance de liquidación final.
Importante: después de la baja, la empresa sigue existiendo como persona jurídica hasta que sea excluida del registro. Pero usted ya no calculará ni pagará el IVA (excepto posibles liquidaciones adicionales resultantes de la inspección).
6. Preguntas y respuestas típicasPregunta: ¿Se puede cerrar la empresa simplemente sin solicitar la baja del IVA?
Respuesta: No. Sin la baja del registro de IVA, la liquidación no finaliza. La inspección fiscal es obligatoria y, en su marco, la baja se produce automáticamente a raíz de su solicitud.
Pregunta: Si no tengo saldos de mercancías ni deudas, ¿se simplifica el procedimiento?
Respuesta: Técnicamente sí, es más sencillo, pero igualmente hay que presentar los documentos. La inspección también se llevará a cabo (al menos un control documental).
Pregunta: Me di de baja del IVA durante la liquidación, pero luego decidí no cerrar la empresa. ¿Puedo restablecer el registro?
Respuesta: En teoría sí, pero sería un nuevo registro a efectos del IVA, si surgen las bases (volumen de operaciones). Habría que presentar una nueva solicitud de alta.
Pregunta: ¿Hay que pagar IVA al transferir los bienes a los participantes después de la liquidación?
Respuesta: Si el bien se transfiere al participante como persona física, no se paga IVA (no se considera una venta). Pero si el participante es una persona jurídica, pueden surgir matices. Es mejor consultar con un contable.
Conclusión: cinco reglas principales para una baja exitosa del IVA durante la liquidación
- No se apresure a presentar los documentos – espere a la aprobación del balance de liquidación intermedio, pero después de ella, ajuste en el plazo de tres días.
- No olvide los saldos – realice el inventario y calcule el IVA sobre las mercancías, materiales y activos fijos con IVA soportado previamente deducido.
- No confíe en la devolución del pago en exceso – si tiene un saldo deudor de IVA, este se extinguirá. Si es posible, utilícelo antes de la liquidación.
- No experimente con la presentación electrónica – si el sistema no funciona, acuda personalmente. Es más fiable.
- No deje deudas – pague todas las deudas de IVA y recargos antes de presentar la solicitud.
La baja del registro de IVA es una de las etapas más críticas de la liquidación. Un error aquí puede costar no solo tiempo, sino también dinero. Si tiene dudas, involucre a un contable o abogado competente, aunque solo sea para una consulta. Esto será más barato que litigar posteriormente con la autoridad fiscal o tener que rehacer todo el procedimiento.