La Factura Electrónica (FE) es el análogo digital de la factura en papel tradicional, utilizada para la contabilización del IVA. En Kazajistán, es un documento fiscal oficial que confirma el hecho de la transacción y el importe del impuesto repercutido por el vendedor al comprador.
- Validez legal. La FE tiene la misma fuerza legal que un documento en papel. El original es el archivo electrónico almacenado en el sistema de información estatal, no su copia impresa.
- Datos obligatorios. El documento se cumplimenta según un formulario aprobado y contiene todos los datos requeridos como su versión en papel: nombres de las partes, sus datos, lista de bienes o servicios, valor e importe del IVA.
- Firma electrónica. La FE debe estar obligatoriamente certificada con la Firma Digital Electrónica de la persona autorizada del proveedor. Sin firma, el documento es inválido.
- Registro en el sistema. El documento se emite a través de un portal especial: el sistema de información de facturas electrónicas. Tras la verificación, el sistema le asigna un número de registro único, y solo entonces se considera que el documento está formalizado.
¿Quién está obligado a emitir FE?Según la ley, están obligados a emitir facturas electrónicas:
- Los pagadores de IVA.
- Las empresas que venden bienes importados.
- Los participantes en transacciones por un importe superior a 1000 UM.
- Algunas otras categorías de contribuyentes.
Tipos de FEAdemás de la factura ordinaria, el sistema permite emitir:
- Facturas rectificativas: cuando es necesario modificar o complementar los datos de un documento emitido anteriormente.
- Facturas adicionales: si es necesario ajustar el importe del volumen de negocio.
¿Para qué sirve?La función principal de la FE es proporcionar al comprador la base para compensar el IVA. Para el negocio, es cómodo: los documentos se entregan al instante, independientemente de la distancia; hay menos riesgo de errores gracias a la verificación automática del sistema; y no es necesario almacenar montañas de papel.
Plazos que no se pueden incumplir
Quince días para todos
Por defecto, la ley le concede quince días naturales desde la fecha de la transacción para emitir la factura. Ni un día más. Esto aplica al noventa por ciento de las operaciones que realiza una empresa común.
Algunos piensan que pueden estirar hasta el último minuto. En la práctica, quienes lo dejan para el final, tarde o temprano incumplen los plazos, porque siempre surge algo urgente: un empleado se enferma, el servidor falla, el director se ausenta. El único método que funciona es establecer internamente un límite de cinco días hábiles para la emisión de FE. Así tendrá un colchón de casi una semana y media para imprevistos.
A ciertas categorías de negocios se les permite emitir facturas una vez al mes, al final del período. En ese caso, la fecha límite es el día veinte del mes siguiente. Pero esto no es para todos. Antes de relajarse, asegúrese de que su empresa entra en esa excepción.
Cinco días para el no residente
Un tema aparte son las operaciones con extranjeros. Si un no residente le presta servicios o realiza trabajos cuyo lugar de venta se reconoce como Kazajistán, usted está obligado a emitir una FE a su propio nombre. Y debe hacerlo dentro de los cinco días naturales siguientes al pago del IVA al presupuesto.
Matiz importante: primero el pago, luego el documento. No al revés. Si emite la factura antes de pagar el impuesto, considere que ha violado el procedimiento. Formalmente, el documento apareció antes de que existiera la causa para su emisión.
El pago puede realizarse con dinero real o mediante la compensación de un pago en exceso. En el segundo caso, el plazo de cinco días comienza a contar desde el momento en que la autoridad fiscal efectúa la compensación, no desde la fecha en que usted escribió la solicitud.
Quince días para reclamar al proveedor
Antes, el comprador tenía seis meses para exigir la factura al proveedor. Ahora, solo quince días naturales desde la fecha de la transacción. Si se pasa el plazo, considere que ha perdido el derecho a reclamar.
El proveedor, una vez recibida la reclamación dentro de este plazo, está obligado a emitir el documento no más tarde de treinta días desde la fecha de la transacción. Si el proveedor se retrasa, el problema es suyo. Ahora es imprescindible incluir en los contratos una cláusula que establezca que la parte que retrase la emisión de la FE compensará a la otra parte por todas las pérdidas fiscales. De lo contrario, se quedará sin deducción y sin dinero.
Diez días hábiles para responder a la autoridad fiscal
Si recibe una notificación de control comparativo, dispone de diez días hábiles. No naturales, sino hábiles. O demuestra que todo está en orden, o revierte las facturas sospechosas. No hay una tercera vía.
Quienes ignoran las notificaciones pierden rápidamente la capacidad de emitir FE y el acceso a sus cuentas bancarias. El bloqueo es automático, sin previo aviso.
La confirmación del comprador es ahora obligatoriaSi el comprador es pagador de IVA
A partir de este año, las facturas rectificativas, adicionales y de reversión se consideran formalizadas solo después de que el comprador las confirme. El sistema ya no acepta acciones unilaterales del proveedor.
El comprador tiene diez días naturales para pulsar el botón de "confirmar" o "rechazar". Si el comprador permanece en silencio durante todos los diez días, se genera una incertidumbre jurídica. La autoridad fiscal, durante una inspección, puede considerar que el documento no fue acordado y anular la deducción.
Por lo tanto, en los contratos ahora hay que escribir: el comprador está obligado a revisar las FE entrantes a diario y a actuar en un plazo de tres días hábiles. De lo contrario, las pérdidas corren por cuenta del comprador.
Si el comprador no es pagador de IVA
Para estos sujetos, el mecanismo es más simple. Si no rechazan el documento en diez días, se considera automáticamente confirmado. No es necesario hacer nada.
Pero en la práctica, es mejor no confiar en el piloto automático. Enseñar a la contraparte a entrar en el sistema y revisar los documentos es un coste bajo que se amortiza con la ausencia de problemas futuros.
¿Qué hacer internamente en la empresa?
Para no perder las confirmaciones entrantes, hay que hacer tres cosas:
- Designar a una persona concreta que revise a diario la sección de FE entrantes.
- Establecer en el reglamento interno que la reacción a un documento entrante debe ser en un plazo de tres días hábiles.
- Configurar notificaciones por correo electrónico o mensajería para cada nueva entrada.
Puede sonar rudimentario, pero es precisamente en estos pequeños detalles donde la gente comete errores con más frecuencia.
Biometría: tres veces y listo¿Cuándo hay que pasar la biometría?
La identificación biométrica se requiere en dos casos: al registrarse por primera vez en el sistema, y al firmar FE si el contribuyente ha caído en un grupo de riesgo.
¿Cuántas veces hay que pasarla?
En total, hay que superarla con éxito tres veces. Después de la tercera, el sistema da luz verde y se pueden emitir facturas sin biometría.
El límite de tres veces es un regalo. Pero si ya ha gastado los tres intentos y sigue teniendo que pasar la biometría a diario, o no está al tanto de las reglas, o tiene un problema en su configuración.
Estados que hay que conocer
Han aparecido nuevos estados para los documentos en el sistema:
- "Esperando biometría" — el documento está en espera hasta que la persona responsable se autentique.
- "Biometría no realizada a tiempo" — se ha retrasado, el documento no se ha enviado.
- "Anulado por falta de biometría" — el sistema simplemente ha eliminado el documento, ya no existe.
Si ve el último estado, genere el documento de nuevo. No hay nada que corregir.
¿Qué hacer para no perderse?
- Verifique qué empleados tienen FDE vigente.
- Explique a todos cómo funciona la biometría y para qué sirve.
- Lleve la cuenta de cuántas veces ha pasado cada empleado el procedimiento.
- Cuando quede un solo intento antes del límite, planifique la emisión de documentos importantes para no quedarse atascado.
No residentes: el dolor de cabeza eterno¿Cómo emitir un documento a un extranjero?
Usted compra un servicio a un extranjero, el lugar de venta es Kazajistán. Está obligado a emitir una FE a su propio nombre. En la casilla del proveedor, escribe los datos del no residente; en la casilla del comprador, los suyos propios.
Es obligatorio marcar en el sistema la casilla que indica que el documento se emite en relación con una compra a un no residente. Sin esta marca, la autoridad fiscal puede pensar que usted simplemente se ha equivocado y denegar la deducción.
La regla principal
Primero paga el IVA, luego emite la FE. Cinco días desde el momento del pago.
El pago puede ser una transferencia de dinero o la compensación de un pago en exceso. En el segundo caso, la fecha de pago es el día en que la autoridad fiscal efectúa la compensación, no el día en que usted presentó la solicitud.
¿Qué riesgo corre por los errores?
- Impuesto no pagado — multa.
- Pago retrasado — multa.
- FE emitida antes del pago — infracción del procedimiento, posible anulación de la deducción.
- Datos cumplimentados incorrectamente — hay que rehacer el documento, se pierde tiempo y se desgastan los nervios.
Control: le vigilan
E-Tamga
Es un nuevo servicio que calcula su saldo. Si usted está en un grupo de riesgo, las FE solo se emiten dentro del límite de gastos confirmados.
El saldo se repone depositando dinero en una cuenta del tesoro del Comité de Ingresos Estatales. En este caso, no se devenga un impuesto anticipado, lo cual es una ventaja. El saldo puede ser repuesto no solo por los proveedores, sino también por sus compradores.
El control dura doce meses. Si quiere salir antes, puede solicitarlo después de seis meses si cumple dos condiciones: ha repuesto el saldo regularmente cada mes y ha utilizado al menos la mitad del importe del IVA reflejado en sus FE.
Control comparativo
Aquí se busca a quienes comercian con aire. Si la autoridad fiscal encuentra operaciones sospechosas, llega una notificación. Diez días hábiles — o explicaciones, o reversión de los documentos.
Si no llega a tiempo, se bloquea la emisión de FE y se congelan las cuentas. Salir de esta situación es largo y costoso, así que es mejor no llegar a ella.
Multas
La primera infracción en el año es una advertencia. La segunda, una multa. La cuantía depende de quién sea usted: gran empresa, mediana o pequeña.
Cómo configurar el sistema para no incumplir los plazosReglamento interno
Tome papel y lápiz y escriba:
- Los empleados responsables de las operaciones comerciales entregan los documentos primarios a la contabilidad en un plazo máximo de tres días hábiles.
- La contabilidad emite la FE en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de los documentos.
- La persona responsable de las FE entrantes las revisa a diario y las confirma en un plazo de tres días.
- Si llega una notificación de la autoridad fiscal, se informa al director el mismo día.
Sin un papel, usted no es nadie. Con un reglamento, se puede exigir a la gente. Sin reglamento, cada uno hace lo que le parece, y al final el director responde por todo.
Automatización
Configure la integración de 1C con el sistema de facturas electrónicas. No es complicado ni caro, pero proporciona:
- Generación automática de facturas.
- Seguimiento de estados en tiempo real.
- Avisos de proximidad de plazos.
- Emisión por lotes de operaciones del mismo tipo.
El trabajo manual mata el tiempo y multiplica los errores. La automatización se amortiza en pocos meses.
Calendario
Cuélguelo en la pared o tenga una lista de fechas en el móvil:
- Días 5, 10 y 15 de cada mes — revisión del IVA de no residentes.
- Día 15 — conciliación de todas las operaciones del mes anterior.
- Cada viernes — revisión de las FE entrantes de la semana.
Cuando las fechas están a la vista, hay menos posibilidades de olvidar algo.
Fallos técnicos
Si el sistema se cae y el Comité de Ingresos Estatales lo confirma, se pueden emitir facturas en papel. Después, cuando el sistema se restablezca, tiene quince días para registrarlas electrónicamente. Las multas no le amenazan en este caso.
Lo principal es no olvidarse de registrarlas después. De lo contrario, el papel se quedará en papel y la autoridad fiscal no lo verá.
Errores que todos cometenFalta de confirmación del comprador
- Emitió una FE rectificativa y se quedó tranquilo. Pero el comprador no la confirmó por olvido, por no verla o porque su empleado se fue. Al mes, la autoridad fiscal dice que el documento no existe.
- Solución: antes de emitir una rectificativa, llame al comprador y acuerde que la va a confirmar. Incluya en el contrato la obligación de confirmar en un plazo de tres días.
Silencio ante las notificaciones
- Llegó una carta de la autoridad fiscal, la puso en la mesa pensando que ya la miraría. Diez días después, las cuentas bloqueadas.
- Solución: designe a una persona que revise las notificaciones a diario. Si algo llega, informa inmediatamente al director. Después puede que no tenga tiempo.
Errores en los datos del no residente
- Para las empresas de la UEE, el NIE es obligatorio. Para las de fuera, no. Si se equivoca, le deniegan el registro.
- Solución: haga una chuleta con ejemplos de cumplimentación para cada país. Cuélguela encima de la mesa del empleado.
Resumen de lo principalEn 2026, para no pagar multas y no desgastar los nervios, hay que hacer cinco cosas:
- Cumplir los plazos: quince días para operaciones normales, cinco días para no residentes.
- Obligar a los compradores a confirmar las FE rectificativas.
- Controlar la biometría y no gastar los tres intentos.
- Revisar a diario las notificaciones de la autoridad fiscal.
- Automatizar todo lo automatizable.
Todo lo demás son consecuencias. Si estos cinco puntos funcionan, no habrá problemas con las FE. Si uno de ellos falla, espere problemas.